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  • 12/07/2010
    Los Ayuntamientos necesitarán la autorización de EGEDA para transmitir señales de televisión a los vecinos del municipio según una sentencia del Tribunal Supremo.
  • El pasado 6 de julio una sentencia del Tribunal Supremo creó doctrina jurisprudencial al establecer que la explotación de una red de televisión por cable por parte de un Ayuntamiento, aunque esté destinada exclusivamente a los vecinos del municipio, constituye un acto de comunicación pública a los efectos de la Ley de Propiedad Intelectual y en consecuencia les obliga a solicitar la autorización de los productores de las obras y grabaciones audiovisuales para su difusión.

    I. Objeto de la controversia.

    El 8 de junio de 2001 EGEDA, AISGE y AIE firmaron un contrato con el Ayuntamiento del Municipio de Fanlo, en Huesca, para autorizar la retransmisión de señales de televisión por medio de un sistema de televisión por cable instalado por el Ayuntamiento para aprovechamiento de sus vecinos. Este sistema permitía la retransmisión de un total de once señales de televisión, que contenían, además de otras prestaciones, obras y grabaciones audiovisuales, cuya titularidad pertenece a productores asociados a las entidades de gestión.

    A través de este sistema, el Ayuntamiento recibía una amplia variedad de señales de televisión emitidas por terceras entidades de radiodifusión de las que hacía una selección antes de distribuirlas a los hogares conectados a la red por medio de un aparato receptor de señal convencional. En concreto, a través de este sistema de televisión se retransmitía la señal de once canales de televisión: TVE1, TVE 2, Telemadrid, Rai 1, MTV, Canal Sur, Canal 5, Rai 2, Eurosport, TVC Internacional y TVE internacional.

    Para llevar a cabo esta actividad de forma legítima es necesario contar, entre otros, con la autorización de los productores y demás titulares de los correspondientes derechos de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en esas emisiones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.

    A cambio de esta autorización, el Ayuntamiento de Fanlo acordó con la Entidad de Gestión EGEDA la satisfacción de una remuneración a favor de la entidad, además de obligarse a facilitarle información sobre el número de abonados y las emisiones retransmitidas.

    El incumplimiento del contrato por el Ayuntamiento de Fanlo tuvo como consecuencia la interposición de una demanda por parte de EGEDA ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Boltaña, solicitando la resolución del contrato, la inmediata suspensión de las actividades de comunicación y la expresa prohibición de reanudar la actividad sin su autorización, además del pago de una indemnización.

    El ayuntamiento, por otro lado, negaba haber firmado el contrato y alegaba que su actividad no constituía un acto de comunicación pública, puesto que el sistema de televisión instalado se limitaba a difundir, de forma simultánea e inalterada las señales emitidas por terceras entidades de radiodifusión, de forma similar a los sistemas que pueden existir en una comunidad de vecinos, y sin percibir cantidad alguna por parte de los vecinos.

    El Juzgado de Primera desestimó la demanda sin entrar al fondo del asunto reconociendo que el Ayuntamiento no era el titular de ese sistema de televisión. La Audiencia Provincial de Huesca estimó parcialmente el recurso de apelación de EGEDA, considerarando que, efectivamente, el Ayuntamiento de Fanlo había suscrito el contrato y era titular del sistema de televisión denunciado y en consecuencia, legitimado para intervenir como demandado en el procedimiento. Sin embargo entendió que la actividad realizada por el Municipio no constituía un acto de comunicación pública sujeto a autorización de los legítimos titulares asimilándolo al que puede existir en una comunidad de vecinos y, por lo tanto, no sujeto a autorización.

    II. La Sentencia del Tribunal Supremo.

    En su sentencia, el Tribunal Supremo acaba otorgando la razón a EGEDA basándose en sentencias más recientes y, en concreto, remitiéndose a la sentencia de 7 de diciembre de 2.006 dictada en la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que éste reconocía como acto de comunicación pública la distribución de una señal por un establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones.

    Esta doctrina se aplica al caso de la actividad realizada por el Ayuntamiento de Fanlo, pues lo fundamental es tener en cuenta que el derecho de autorizar la comunicación pública de una obra audiovisual no se agota al haber autorizado el productor a la entidad de radiodifusión originaria, sino que considera que si un Ayuntamiento instala un sistema de televisión por medio del cual capta las señales que emiten terceras entidades de radiodifusión, y las retransmite por cable, se produce un nuevo acto de explotación de la obra. Considera la doctrina que esto constituye un acto de comunicación pública, lo que exige contar con autorización de sus legítimos titulares, con independencia de que el Ayuntamiento cobre o no a sus vecinos por esa actividad.

    Este importante giro doctrinal afectará a otros Ayuntamientos que como el de Fanlo, tengan un sistema instalado similar y realicen la misma actividad. De momento, habrá que esperar a que se resuelva un segundo pleito para conocer el alcance de la indemnización que el Ayuntamiento deberá satisfacer a EGEDA por la distribución de señales sin su autorización.

    Puede descargar la sentencia completa en el siguiente enlace.
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