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  • 21/04/2009
    El ICAA modifica el criterio de gasto subvencionable
  • El Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales introduce un importante cambio en relación a la inclusión, como coste de producción, de la facturación de la sociedad del autor o autores de las obras cinematográficas que el productor tiene que adquirir para la realización de la película, a los efectos de su consideración como gasto subvencionable.

    El artículo A.6.2b).2 de la Orden CUL 3928/2006 indica que:

    "En el caso de que el productor adquiera determinados derechos necesarios para la realización de la película mediante contratos mercantiles, deberá presentar dichos contratos y facturas correspondientes acompañadas, en su caso, del justificante de los ingresos ante la Hacienda Pública, mediante el impreso oficial correspondiente, cuando la cuantía sea superior a los 3005 euros".

    Lo que supone que dicha orientación de algunos contratos posibilite su inclusión como costes de producción a los efectos de determinar la cuantía de la subvención aplicable.

    Más allá de otras cuestiones que pueden suscitar los que la Orden denomina "contratos mercantiles", a la luz de alguna de las últimas resoluciones del ICAA y las posteriores conversaciones mantenidas al efecto, entendemos necesario informar acerca del cambio de criterio que se ha producido en esta materia.

    Es criterio de ICAA que aquellas personas que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.j) de la Ley 55/2007, Ley de Cine, son considerados autores de las obras cinematográficas (director, guionista, músico, director de fotografía) deben ser, por aplicación del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, personas físicas. No admitiéndose en consecuencia, que las prestaciones de dichos profesionales puedan efectuarse a través de los denominados "contratos mercantiles", establecidos entre la empresa productora y la empresa de la que es titular el autor correspondiente.

    En estos casos el criterio del ICAA es que solamente podría aceptarse como gasto la facturación de la sociedad del autor correspondiente en aquellos casos en los que el nombre de dicha compañía apareciese en los títulos de crédito en ejercicio de la función correspondiente, y no el nombre del profesional. Lo cual en el caso de los autores, así como de los intérpretes, no es posible, al afectar al derecho moral de reconocimiento de la autoría o interpretación, derechos ambos irrenunciables.

    Este criterio del ICAA, adoptado recientemente, y que modifica una trayectoria anterior, determina que en determinadas ocasiones puedan excluirse del concepto de gasto subvencionable algunas partidas del coste de producción con significación cuantitativa relevante.

    © José Antonio Suárez.

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