Publicada la Orden de ayudas del ICAA en la que se modifica el importe total de las ayudas general y complementaria a la amortización de largometrajes. Más información en www.mcu.es.
15/07/2010 El ICAA exige un certificado sobre el carácter cultural de la película para acceder a las ayudas a la amortización de largometrajes.
Desde el 2 de julio de 2010 los que soliciten una ayuda al ICAA para la amortización de largometrajes deberán acreditar el carácter cultural de su contenido como requisito indispensable.
El 2 de julio de 2010 se publicó en el BOE la Orden 1767/2010, de 30 de junio, que modifica, entre otros, el artículo 58 de la Orden 2834/2009, de 19 de octubre, en la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales al cine. Este artículo define los requisitos necesarios para poder acceder a las ayudas a la amortización de largometrajes y en su nueva redacción exige la obtención del "correspondiente certificado que acredite el carácter cultural del contenido de la película, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España".
Al igual que cualquier otra ayuda estatal para obras cinematográficas, el certificado cultural deberá solicitarse ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Existen supuestos en los que la solicitud del certificado se entenderá realizada al presentar la documentación para determinados tipos de ayuda. Es el caso, por ejemplo, de las ayudas para la financiación contempladas en el artículo 102 de la Orden, negociadas por convenio entre el ICAA y entidades de crédito para facilitar la financiación de actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas, sector videográfico, desarrollo de las infraestructuras del sector o fomentar proyectos de innovación.
Tampoco será necesario solicitar el certificado cultural cuando la película haya sido beneficiaria de la Ayuda para la producción de largometrajes sobre proyecto o cuando la película sea una coproducción con una empresa extranjera y haya recibido la aprobación del ICAA como tal. En estos casos el certificado se expedirá de oficio y se indicará expresamente en la resolución que conceda la ayuda o confirme la aprobación de coproducción internacional.
Es importante que la película final responda a los criterios planteados en la solicitud del certificado cultural, puesto que el ICAA se reserva la facultad de retirar el certificado si entiende que la película que se presenta a calificación no se corresponde con lo expuesto en la solicitud o "incumple los criterios que justificaron su expedición."
Consúltenos si desea más información sobre la Orden de ayudas o acceda a la Orden 1767/2010, de 30 de junio, en el siguiente enlace.