06/03/2009 Se publica la sentencia del TJCE que confirma la legalidad de la obligación de las TV de invertir en cine
La sentencia pone fin al debate sobre la legalidad de la obligación impuesta por el Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, que enfrentaba a productores españoles y el Ministerio de Cultura con las televisiones privadas.
(Expansión Digital)
El día 5 de Marzo el TJCE ha hecho pública la sentencia de asunto C-222/07, en respuesta a las tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo Español en el procedimiento judicial iniciado por la patronal de la s televisiones privada españolas, UTECA).
El proceso ante el Tribunal se inició en el año 2007, y enfrentó a los productores españoles, representados por el bufete Suárez de la Dehesa Abogados, UTECA, representada por el despacho del catedrático Santiago Muñoz Machado y el Ministerio de Cultura, representado por el Abogado del Estado Nuria Díaz. En el año 2004 UTECA impugnó el Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, que regulaba la inversión obligatoria de las televisiones en la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles. Dicha inversión deberá ser de al menos el 5% de la facturación anual de las cadenas.
Antes de dictar sentencia, el Tribunal Supremo -que tramitaba el recurso de la UTECA- decidió suspender el procedimiento para plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea tres cuestiones prejudiciales, al objeto de interpretar la normativa española de conformidad con el derecho comunitario.
Las cuestiones planteadas se referían a la legalidad de la obligación de inversión, así como el hecho de que el 60% de dicha inversión (el 3% de la facturación anual) debiera invertirse en cine hablado en castellano, catalán, gallego o vascuence.
El Tribunal europeo ha sentenciado que una medida que obliga a los operadores de televisión a destinar un porcentaje de sus ingresos de explotación para financiación anticipada de películas cinematográficas y de televisión europeas, está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva de Televisión son Fronteras (89/552/CE).
Con respecto de la obligación de destinar un 60% de dicho porcentaje a películas cinematográficas o para televisión en alguna de las lenguas cooficiales españolas, el tribunal considera está justificada por razones imperiosas de interés general, que en el caso de la española son razones culturales de defensa del multilingüismo español.
Por último señala que la medida no constituye una ayuda otorgada por un estado, o mediante fondos estatales, ya que se aplica tanto a los operadores públicos como a los privados.
La sentencia del Tribunal Europeo zanja definitivamente la polémica acerca de la legalidad de la obligación impuesta a las televisiones, y finaliza a un proceso que enfrentaba a los productores españoles y el Ministerio de Cultura con las televisiones privadas.
Jose Antonio Suárez Lozano
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